JUAN ANDRES
“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”.
Artículo 47 de la Constitución española.
El estallido de la burbuja inmobiliaria y la crisis económica trajo durante años un aumento de los desahucios de viviendas, especialmente por la incapacidad de muchas familias de pagar las hipotecas. Pero también por los impagos de alquileres. Se vivió una política descontrolada del crédito a la construcción y compra de vivienda que aumentó la oferta, pero también los precios, que subieron a máximos históricos. Cuando la burbuja pinchó con la crisis, con el desplome de los precios muchos compradores de vivienda tenían patrimonio negativo, es decir, debían más de lo que valía su casa. La crisis y el sobreendeudamiento resultante del desplome de los precios, dieron paso a los desahucios y ahora estamos viendo que muchos se hicieron con hipotecas llenas de cláusulas abusivas, que no se debieron ejecutar.
La grave crisis residencial provocada por el estallido de la burbuja inmobiliaria tuvo terribles efectos sociales. Más de 650.000 desahucios en la última década, a razón de 180 diarios y 65.000 anuales. Fuerte aumento del precio de los alquileres, sobre todo en las grandes ciudades, cuando el alquiler era una alternativa para la población que carecía de recursos para comprar una vivienda. La proporción de desahucios por impagos del alquiler ha ido creciendo hasta rondar el 66%, dos tercios del total. Y ello sin contar los desahucios silenciosos que se producen en la práctica cuando no se renuevan contratos por no poder asumir las subidas del arrendamiento. Además, los jóvenes vieron imposible poder independizarse por los bajos salarios.
El artículo 47 de la Constitución
Hoy en día, con la crisis (supuestamente) superada (para algunos), el art. 47 de la Constitución (CE) sigue siendo papel mojado, como otros derechos económicos y sociales recogidos en la CE. Desde un punto de vista jurídico, el artículo 47 no es un derecho fundamental sino un principio de política social y económica. En la práctica esto significa que, al no ser un derecho fundamental, no es reclamable ante los tribunales de justicia y queda en una mera declaración de intenciones. Por encima del derecho a la vivienda están el derecho a la propiedad privada (art.33) o el de libertad de empresa en una economía de mercado (art.38), cuya garantía y protección corresponde a los poderes públicos según la CE. Pero, el artículo 33 de la CE dispone que el derecho a la propiedad privada quedará delimitado por su función social, cosa que permanentemente se olvida. Desde un punto de vista neoliberal, pues, el derecho a la vivienda es un mero principio rector de la política socioeconómica y no un derecho fundamental, como lo son el derecho a la propiedad privada y a la herencia. Es decir, NADA, cuando no hay voluntad política.
Pero muchas veces ignoramos la segunda parte del artículo (“los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”). Es decir, la CE reconoce el derecho que tienen los ciudadanos a que los poderes públicos les garanticen el derecho a una vivienda digna y adecuada. Esta interpretación sería compatible con que los poderes públicos proporcionen un techo a los excluidos o amenazados de exclusión social.
El artículo 47, pues, también se refiere al papel de la Administración Pública (AAPP) para hacer efectivo este derecho. La AAPP debe “regular el uso del suelo para evitar la especulación”. En este sentido es inaudito que estando en manos de los poderes públicos la regulación del suelo, no se haya regulado para que sea rentable construir vivienda protegida a precios asequibles por debajo de mercado. No se puede entender de otra manera: la norma conmina a los políticos a promover condiciones de mercado sanas y equilibradas, lejos de burbujas especulativas. Para evitar la especulación en el mercado de la vivienda las AAPP deben gestionar y tutelar el coste del suelo a través de los instrumentos urbanísticos que tienen. Deben intervenir directamente en el mercado de la vivienda para evitar que el mercado especule con el suelo. Es por tanto en esa gestión en la que deberían centrarse, y en la que han fracasado estrepitosamente al favorecer el incremento del coste del suelo. Su falta de diligencia en la gestión del desarrollo del suelo ha provocado que el derecho al acceso a la vivienda sea limitado.
43 años después de aprobarse la CE, el acceso a una vivienda digna sigue siendo un problema para muchos españoles acuciados por su falta de ingresos. Y mientras la CE se reforma con nocturnidad y alevosía para satisfacer los intereses del Capital, deberíamos reclamar que el art. 47 CE y otros derechos sociales y económicos contemplados en ella, se conviertan en derechos fundamentales. Y es que, si el legislador constitucional consideró que no se trataba de un derecho fundamental, que exigiera una protección reforzada, la definición del estado como social y democrático de derecho, exige que los llamados derechos sociales dejen de ser papel mojado. Hay que reivindicar la reforma de la CE, exigir que derechos de contenido social pasen a formar parte del núcleo duro de los derechos fundamentales, directamente invocables, generadores de obligaciones para el Estado. Digámoslo claramente, la CE de 1978, en materia de vivienda digna ha quedado obsoleta. BASTA YA de que los fondos buitres se apoderen de la vivienda pública para hacer especular y hacer negocio, con el beneplácito y el apoyo de partidos impresentables.
Los garantes del derecho a una vivienda digna son, pues, los poderes públicos, quienes deberán regular “la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”. Causa sonrojo leer como termina éste primer párrafo de dicho precepto normativo. ¿A alguien se le escapa el flagrante incumplimiento de este derecho? Además, para acabar de rizar el rizo, el artículo termina con una solemne proclama: “la comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”. Es aquí donde debemos recordar que muchos de los proyectos urbanísticos que han venido realizándose en España han gozado de la colaboración de los entes públicos, y es notorio que la comunidad ha participado poco, si acaso escasamente, en esas plusvalías de las que habla dicho importante precepto constitucional. Hemos podido comprobar como el derecho a la vivienda ha sido objeto de los caprichos de los poderes públicos de turno (que pueden responder a intereses espurios) y del libre mercado, convirtiéndose en un generador de plusvalía, sí, pero para el bolsillo de unos poco (los fondos públicos y los políticos “amigos”). A cambio, ha generado el consiguiente endeudamiento de las familias. Los poderes públicos no han fomentado las condiciones para que todos los ciudadanos puedan disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Antes, al contrario, se han dedicado a buscar unos ingresos fiscales coyunturales para sus arcas y a colaborar con esos ávidos promotores inmobiliarios que se han dedicado, ellos sí, a especular a lo grande.
Las sucesivas reformas legales del mercado de la vivienda, tanto de la compra como del alquiler, tampoco ayudaron. Pese a la escalada de precios, las facilidades del acceso al crédito, convirtieron de la noche a la mañana a muchos ciudadanos en propietarios de una flamante vivienda… que terminaron por no poder pagar. Cualquier ciudadano podía aspirar a ser propietario de una vivienda, aunque se hipotecara de por vida. Junto a este modelo de acceso a la vivienda, proliferaron los productos financieros, las cláusulas oscuras de imposible aplicación. El sector inmobiliario era el motor de la economía española, pero un gigante con pies de barro, que la crisis de 2008 puso de manifiesto: con la burbuja inmobiliaria miles de personas quedaron sin vivienda, otras quedaron hipotecadas de por vida, a merced de las ejecuciones hipotecarias.
El Derecho Internacional.
Pero no solo la CE reconoce en su articulo 47 el derecho a una vivienda digna. Este derecho también está contemplado y respaldado claramente por el derecho internacional.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ya señaló en 2013, que el derecho a una vivienda digna es un derecho básico, vinculado a la dignidad de las personas y el derecho al domicilio.
La Declaración Universal de Derechos Humanos garantiza a cada persona en su artículo 25.1 el “derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios“.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales lo ratifica en su artículo 11.1 al reconocer “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluidas alimentación, vestido y vivienda, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho“.
La Carta de Derechos Fundamentales de la UE del año 2000 señala en su artículo 34.3 que “con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales“.
Ya antes, la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de 1993 sobre cláusulas abusivas había asegurado una fuerte protección a la ciudadanía comunitaria en el ámbito inmobiliario, que sirvió de referencia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para considerar el derecho a una vivienda digna como derecho básico para la dignidad de las personas.
España, como denunció en su día la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), ha sido condenada varias veces por ignorar esa legislación en los desahucios por impago de hipoteca. De hecho, el TJUE enmendó la plana en 2016 al Tribunal Supremo español cuando este, tras determinar la nulidad de las cláusulas suelo por su insuficiente transparencia, limitó la obligación bancaria de devolver las cuotas hipotecarias indebidamente pagadas solo a las abonadas a partir de la fecha de su sentencia 1916/2013 de 9 de mayo de 2013. Por su parte, el Defensor del Pueblo abrió una investigación por el incumplimiento del Gobierno de las sugerencias de la ONU en materia de vivienda social y desahucios. En resumen, el derecho a la vivienda está respaldado claramente por el derecho internacional.
¿Qué hacer?
La vivienda ha sido un motor de la actividad económica, sí, pero por encima de todo es una necesidad humana. Sin vivienda no hay refugio, ni libertad individual, ni familia, ni intimidad, ni derecho a votar. Es paradójico que entre los derechos fundamentales se encuentren la libre elección de residencia, la inviolabilidad del domicilio y la intimidad (artículo 18 CE) pero que el objeto donde se materializan esos derechos fundamentales, la vivienda, expresamente no esté entre ellos. Apliquemos el sentido común. Si estamos en un “Estado de Derecho” y en una “Sociedad de Bienestar”, sin acceso a una vivienda estas son palabras vacías. Si la necesidad de vivienda no la satisface el mercado, si el mercado falla, deben ponerse en práctica políticas sociales. Estando en vías de negociación política un Ley de Vivienda, increíblemente inexistente en un país como España, que nunca parece llegar y que habrá que reclamar al Gobierno, es indispensable y necesario llevar a cabo una serie de reformas pendientes:
- Repensar el derecho a la vivienda como un derecho fundamental incluido en la CE.
- La reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos para introducir correctivos a los exorbitados precios de alquiler en las grandes ciudades.
- Reforma del mercado hipotecario y una regulación de los préstamos acorde con la jurisprudencia de la Unión Europea.
- Que la vivienda deje de ser un “fondo de inversión” especulativo para el Capital
- Priorizar el alquiler social a precios asequibles.
- Llevar a cabo políticas sociales colaterales que faciliten el acceso a la vivienda: disminución del desempleo, sobre todo entre los jóvenes, salarios por encima de la miseria…
- Paralizar todos los desalojos hipotecarios hasta que no se adopten garantías de protección de los derechos humanos.
- Modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil para que los jueces puedan evaluar caso por caso la proporcionalidad y razonabilidad del desalojo hipotecario.
- Establecer un mecanismo preceptivo que supervise la negociación entre bancos y familias antes de iniciarse la ejecución hipotecaria de viviendas habituales, a fin de garantizar que el desalojo es realmente el último recurso una vez que se han estudiado todas las alternativas posibles.
- Legislar sobre el derecho a la vivienda basado en las normas internacionales de derechos humanos y reforzar las garantías de protección del derecho a la vivienda.
- Adoptar todas las medidas a su disposición, para que Sareb esté obligada a utilizar su parque de viviendas vacías con plazos concretos y así garantizar el acceso a la vivienda de tantas personas como sea posible.
- Elaborar un censo actualizado de viviendas vacías y analizar la disponibilidad de viviendas vacías de propiedad privada como posible recurso para hacer efectivo el derecho a la vivienda.
- Realizar evaluaciones del impacto de las políticas públicas de vivienda, en consulta con las personas afectadas y las organizaciones de la sociedad civil.